N°
26696- MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En
uso de las facultades que les confieren, el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y la ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1°—Que es obligación del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, como instancia
del Poder Central, cumplir las disposiciones de la ley N° 7202 del 24 de
octubre de 1990, Ley del Sistema Nacional de Archivos.
2°—Que es
responsabilidad del MAG, como
generador de tecnología, definir los lineamientos internos para reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
la información generada en los diferentes
procesos técnicos.
3°—Que es necesario
establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la
información tecnológica generada por la Institución
para ponerla al servicio de los técnicos y agricultores del país, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que
se pierda o se desconozca su existencia.
4°— Que el Sistema Unificado de Información Institucional
(SUNII) es el encargado de consolidar
la información generada por la Institución.
5°— Que a través
del decreto ejecutivo N° 20405- MAG
de 2 de abril de 1991 se emitió el
Reglamento para el Uso de los Archivos Técnicos de Investigación del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, el cual por los cambios operados en la estructura
de la Institución y los nuevos requerimientos institucionales, es necesario
modificar y readecuarlo a esas nuevas necesidades. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente
REGLAMENTO DEL ARCHIVO
TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN
DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Artículo
1°—El contenido del Archivo Técnico del Ministerio, constituye el fundamento
operativo de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias (DÍA).