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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26696 >> Fecha 14/11/1997 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26696 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—El expediente de investigación estará constituido por:

a) La actividad de investigación o experimento, enmarcado dentro del Proyecto Marco de Investigación correspondiente, cuyo formato lo definirá la DÍA, deberá ser aprobado para su ejecución por el Comité Técnico. En caso de investigadores nacionales por el Comité Técnico de la DÍA y a nivel regional por el Comité Técnico Regional, que tendrá el apoyo técnico del Comité de la DÍA. El procedimiento de aprobación será reglamentado por los Comités Técnicos y será de acatamiento obligatorio. El Procedimiento definido por los Comités Técnicos Regionales, deberá ser comunicado y aprobado por el Comité de la DÍA.

Los Comités Técnicos Regionales deberán informar trimestralmente al Comité Técnico de la DÍA, sobre los proyectos de investigación que aprueben; asimismo, el Comité Técnico de la DÍA, deberá informar a los Comités Técnicos Regionales sobre las investigaciones que aprueben para ser ejecutadas en el ámbito de acción de la Dirección Regional correspondiente.

b) Revisión de literatura que aporte la justificación científica y económica del Proyecto. La Omisión de este procedimiento descalificará ad-portas cualquier proyecto.

El formato de proyecto y revisión de literatura se colocará en la parte interior izquierda del expediente correspondiente.

c) Registro detallado de las actividades y observaciones realizadas en el transcurso del experimento. Los formatos a usar y la periodicidad de entrega la definirá la DÍA.

Se entiende por transcurso del experimento, el período comprendido desde la aprobación del proyecto hasta la presentación del informe final y el resumen, aprobados por el Comité Técnico.

d) Información obtenida en el transcurso de la investigación. Esto incluye datos crudos, sin análisis estadístico, resultados de análisis clínicos de laboratorio, clima; etc o cualquier otra información pertinente. El formato a utilizar, si es del caso, lo definirá la DÍA.

e) Resultados. Serán los cuadros con los datos organizados y cuando lo ameriten, analizados estadísticamente.

f) Informe final. Incluye, la discusión de resultados conclusiones y recomendaciones. Los formatos a utilizar, si es del caso, los definirá la DÍA. Para pasar al archivo oficial deberá estar revisado y aprobado por el Comité Técnico cuyo procedimiento lo definirá la DÍA.

g) Resumen de media página con la información más relevante de la investigación. El formato a utilizar lo definirá la DÍA. Este resumen será usado para confeccionar el Compendio de Investigaciones del MAG que será editado por la DÍA, en coordinación con el SUNII.

Los documentos que se piden en los puntos c, d, e, f y g se colocarán en la parte interior derecha del expediente (folder) correspondiente.

Los experimentos que duren más de un año deberán informe de avance, con los resultados y los análisis preliminares investigación realizada durante el año y el informe final cuando se acabe la investigación.

En casos muy calificados, un resumen del informe de avance puede ser publicado en el Compendio de Investigaciones.

Las investigaciones que por alguna razón no finalicen, deberán documentar en el expediente respectivo un informe explicativo. Estos también se archivarán en orden alfanumérico pero en otra sección del archivo oficial, llamada “Experimentos no Terminados o Descartados”. Los Comités Técnicos Regionales deberán informar al respecto al Comité Técnico de la DÍA y viceversa, y éste a la vez al SUNII el consolidado nacional de las investigaciones perdidas o descartadas. El Comité Técnico se encargará de confirmar las explicaciones respectivas.

Los documentos que conforman el expediente pueden estar escritos a mano o en procesador de textos.

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