Artículo
7°—El expediente de investigación estará constituido por:
a) La
actividad de investigación o experimento, enmarcado dentro del Proyecto Marco de Investigación correspondiente,
cuyo formato lo definirá la DÍA, deberá ser aprobado para su ejecución
por el Comité Técnico. En caso de investigadores nacionales por el Comité Técnico de la DÍA y a nivel regional por el
Comité Técnico Regional, que tendrá
el apoyo técnico del Comité de la DÍA. El procedimiento de aprobación será
reglamentado por los Comités Técnicos y será de acatamiento obligatorio.
El Procedimiento definido por los Comités Técnicos Regionales, deberá ser comunicado y aprobado por el Comité de la DÍA.
Los Comités Técnicos Regionales deberán informar trimestralmente al Comité Técnico de la DÍA, sobre los proyectos de
investigación que aprueben; asimismo, el Comité Técnico de la DÍA, deberá
informar a los Comités Técnicos Regionales sobre las investigaciones que aprueben para ser ejecutadas en el ámbito de acción de la Dirección Regional
correspondiente.
b)
Revisión de literatura que aporte la justificación científica y económica del
Proyecto. La Omisión de este procedimiento descalificará ad-portas cualquier proyecto.
El
formato de proyecto y revisión de literatura se colocará en la parte interior izquierda del
expediente correspondiente.
c)
Registro detallado de las actividades y observaciones realizadas en el transcurso del experimento. Los formatos a usar
y la periodicidad de entrega la
definirá la DÍA.
Se entiende por transcurso del experimento, el período comprendido desde la aprobación del proyecto hasta la
presentación del informe final y el resumen, aprobados por el Comité Técnico.
d)
Información obtenida en el transcurso de la investigación. Esto incluye datos crudos, sin análisis estadístico,
resultados de análisis clínicos de laboratorio, clima; etc o cualquier otra información pertinente. El formato a utilizar, si es del caso, lo definirá la DÍA.
e)
Resultados. Serán los cuadros con los datos organizados y cuando lo ameriten, analizados estadísticamente.
f)
Informe final. Incluye, la discusión de resultados conclusiones y recomendaciones. Los formatos a utilizar, si es
del caso, los definirá la DÍA. Para pasar al archivo oficial deberá
estar revisado y aprobado por el Comité
Técnico cuyo procedimiento lo definirá la DÍA.
g) Resumen de media página con la información más relevante de la investigación. El formato a utilizar lo definirá la
DÍA. Este resumen será usado para
confeccionar el Compendio de Investigaciones del MAG que será editado por la DÍA, en
coordinación con el SUNII.
Los
documentos que se piden en los puntos c, d, e, f y g se colocarán en la parte interior derecha del expediente
(folder) correspondiente.
Los
experimentos que duren más de un año deberán informe de avance, con los
resultados y los análisis preliminares investigación
realizada durante el año y el informe final cuando se acabe la investigación.
En
casos muy calificados, un resumen del informe de avance puede ser publicado en el Compendio de Investigaciones.
Las
investigaciones que por alguna razón no finalicen, deberán documentar en el
expediente respectivo un informe explicativo. Estos también se archivarán en orden
alfanumérico pero en otra sección del archivo
oficial, llamada “Experimentos no Terminados o Descartados”. Los Comités Técnicos Regionales deberán informar
al respecto al Comité Técnico de la DÍA y viceversa, y éste a la vez al
SUNII el consolidado nacional de las
investigaciones perdidas o descartadas. El Comité Técnico se encargará de confirmar las explicaciones
respectivas.
Los
documentos que conforman el expediente pueden estar escritos a mano o en procesador de textos.