Artículo 16.—El investigador que desee
acogerse a los beneficios que otorga la ley N° 7169 “Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico” del 26 de junio de 1990, deberá
cumplir a cabalidad lo dispuesto en este Reglamento. Por lo tanto tendrá que
tener los expedientes de las investigaciones que lo acreditan como investigador,
al día en los Archivos Técnicos (Temporal y/u Oficial).
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