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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26696 >> Fecha 14/11/1997 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26696 - Articulo 16
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Artículo 16
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    Artículo 16.—El investigador que desee acogerse a los beneficios que otorga la ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” del 26 de junio de 1990, deberá cumplir a cabalidad lo dispuesto en este Reglamento. Por lo tanto tendrá que tener los expedientes de las investigaciones que lo acreditan como investigador, al día en los Archivos Técnicos (Temporal y/u Oficial).

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