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CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
ARTICULO 1.- Creación
Créase el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en todo el
territorio nacional y adscrito al Instituto Costarricense de
Electricidad. Su objetivo será participar, oportuna y eficientemente, en
la atención de situaciones de emergencia para la vida, libertad,
integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus
bienes.
El nivel de desconcentración será máximo, según el inciso 3) del
artículo 83, de la Sección I, Capítulo III, Título III de la Ley General
de la Administración Pública, respecto a las competencias que, de manera
exclusiva, la presente ley asigna al Sistema.
(Así reformado por el artículo único de la ley Nº 7663 de 21 de
marzo de 1997)
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