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 Normativa >> Ley 7566 >> Fecha 18/12/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7566 - Articulo 1
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Artículo 1
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CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ARTICULO 1.- Creación

Créase el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en todo el

territorio nacional y adscrito al Instituto Costarricense de

Electricidad. Su objetivo será participar, oportuna y eficientemente, en

la atención de situaciones de emergencia para la vida, libertad,

integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus

bienes.

El nivel de desconcentración será máximo, según el inciso 3) del

artículo 83, de la Sección I, Capítulo III, Título III de la Ley General

de la Administración Pública, respecto a las competencias que, de manera

exclusiva, la presente ley asigna al Sistema.

(Así reformado por el artículo único de la ley Nº 7663 de 21 de

marzo de 1997)

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