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ARTICULO 3.- Funciones
Son funciones del Sistema de Emergencias
9-1-1:
a) Desarrollar y mantener un sistema de
recepción, atención y transferencia de las llamadas de auxilio realizadas
en situaciones de emergencia a las instituciones y los cuerpos de socorro
correspondientes. Realizará estas labores a través de una red de
comunicación con una base de acceso única para los particulares,
que integre, con el más alto nivel técnico y óptima
calidad, canales de comunicación entre órganos y entes del sector
público o privado.
b) Fusionar de manera progresiva en el 9-1-1,
como único número, todos los que atienden llamadas de auxilio en
situaciones de emergencia.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley
N° 9547 del 25 de abril del 2018)
c) Mantener un programa permanente de
capacitación para los funcionarios del Sistema. Para tal efecto,
suscribirá acuerdos de cooperación con entidades públicas
o privadas, dentro del país o fuera de él.
d) Ejecutar los procedimientos y
trámites necesarios, dictados por la Comisión Coordinadora que se
crea en el artículo 4 de esta ley, para que las emergencias reportadas
se atiendan con eficiencia y calidad.
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