Artículo
17- Recargo
Se
aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%)
del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la
Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada o reporte indebido emanado
en el lapso de un mes calendario del mismo servicio de telecomunicaciones.
Cada una
de las llamadas o reportes indebidos restantes que se realicen en el mismo mes
calendario, desde el mismo servicio de telecomunicaciones, serán multados con
un cinco por ciento (5%) adicional de un salario base, determinado de igual
forma. La multa se aplicará al titular del servicio de telecomunicaciones, en
su condición de responsable directo del buen uso del servicio que ha
solicitado.
Quedan
excluidas de la aplicación de las multas prescritas anteriormente las llamadas
o los reportes indebidos, realizados por personas con discapacidad mental,
cualquiera que sea su edad.
(Así adicionado
por el artículo 1 de la Ley N° 7949 del 30 de noviembre de 1999)
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)
|