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 Normativa >> Ley 7566 >> Fecha 18/12/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7566 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19- Cobro

En la facturación del titular del servicio de telecomunicaciones, los proveedores de servicios incluirán la multa impuesta mediante resolución firme.

 (Así adicionado por el artículo 1 de la Ley N° 7949 del 30 de noviembre de 1999)  

(Así reformado por el artículo único de la ley N°9547 del 25 de abril del 2018)

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