ARTICULO 3.- Funciones
Son funciones del Sistema de Emergencias 9-1-1:
a) Desarrollar y mantener un sistema de
recepción, atención y transferencia de las llamadas de auxilio
realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los cuerpos de socorro
correspondientes. Realizará estas labores a través de una red de
comunicación con una base de acceso única para los particulares,
que integre, con el más alto nivel técnico y óptima
calidad, canales de comunicación entre órganos y entes del sector
público o privado.
b) Fusionar de manera progresiva en el 9-1-1, como único
número, todos los que atienden llamadas de auxilio en situaciones de
emergencia.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley
N° 9547 del 25 de abril del 2018)
c) Mantener un programa permanente de
capacitación para los funcionarios del Sistema. Para tal efecto,
suscribirá acuerdos de cooperación con entidades públicas
o privadas, dentro del país o fuera de él.
d) Ejecutar los procedimientos y
trámites necesarios, dictados por la Comisión Coordinadora que se
crea en el artículo 4 de esta ley, para que las emergencias reportadas
se atiendan con eficiencia y calidad.
e) Desarrollar y mantener un sistema que permita la
recepción, atención, transferencia y canalización de las
comunicaciones, que deban por su naturaleza ser atendidas por el Centro
Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra
las Mujeres (Coavifmu).
Además, deben suministrar asesoramiento, soporte,
asistencia, los enlaces necesarios, equipos de datos y comunicaciones y
cualquier otro recurso necesario que requiera el Centro Operativo de
Atención a La Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las mujeres (Coavifmu) del Instituto Nacional de las Mujeres, para
lograr su funcionamiento, objetivo y atender las situaciones encomendadas en la
Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 4° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022,
“Consolidación del Centro Operativo de atención a la
Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y
declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las
mujeres como servicio esencial”)