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Artículo 8- Dirección
El Sistema funcionará bajo la autoridad de un
director, quien actuará como superior jerárquico y será nombrado por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
El director se encargará de ejecutar los
acuerdos de la Comisión Coordinadora y de nombrar el personal necesario para el
funcionamiento y la administración eficiente del Sistema; procurará
salvaguardar el nivel de especialización y capacitación del personal.
Dictará las resoluciones que correspondan,
conforme a la ley, al cobro por el uso indebido del Sistema de Emergencias
9-1-1. Una vez firmes las resoluciones, serán enviadas al departamento de
facturación de los operadores de servicios de telecomunicaciones, para que las
incluya en el recibo mensual correspondiente.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)
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