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 Normativa >> Ley 7566 >> Fecha 18/12/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7566 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8- Dirección

El Sistema funcionará bajo la autoridad de un director, quien actuará como superior jerárquico y será nombrado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

El director se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión Coordinadora y de nombrar el personal necesario para el funcionamiento y la administración eficiente del Sistema; procurará salvaguardar el nivel de especialización y capacitación del personal.

Dictará las resoluciones que correspondan, conforme a la ley, al cobro por el uso indebido del Sistema de Emergencias 9-1-1. Una vez firmes las resoluciones, serán enviadas al departamento de facturación de los operadores de servicios de telecomunicaciones, para que las incluya en el recibo mensual correspondiente.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

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