Buscar:
 Normativa >> Ley 7566 >> Fecha 18/12/1995 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 7566 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
9

ARTICULO 9.- Prestación de servicios

El Instituto Costarricense de Electricidad prestará el servicio al

Sistema, de acuerdo con sus propios reglamentos, en cuanto a sus

responsabilidades, según el artículo 10 de esta ley.

(Así reformado por el artículo único de la ley Nº 7663 de 21 de

marzo de 1997)

Ir al inicio de los resultados