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ARTICULO 9.- Prestación de servicios
El Instituto Costarricense de Electricidad prestará el servicio al
Sistema, de acuerdo con sus propios reglamentos, en cuanto a sus
responsabilidades, según el artículo 10 de esta ley.
(Así reformado por el artículo único de la ley Nº 7663 de 21 de
marzo de 1997)
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