10
Artículo 10- Responsabilidad de los
proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Son responsabilidades exclusivas de los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público: diseñar,
adquirir, instalar, mantener, reponer y operar, técnica y administrativamente,
un sistema de telecomunicaciones ágil, moderno y de alta calidad tecnológica,
que permita atender y transferir las llamadas, según los requerimientos de los
usuarios del Sistema.
Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, que operen en el país, deberán poner
a disposición los recursos de infraestructura que el Sistema de Emergencias
9-1-1 requiera para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus servicios, en
aspectos que garanticen que las llamadas realizadas por la población deberán
ser recibidas por los centros de atención que el Sistema habilite, y se
brindarán los datos de localización del usuario que disponga el acceso al
servicio.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)
|