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 Normativa >> Ley 7566 >> Fecha 18/12/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7566 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10- Responsabilidad de los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Son responsabilidades exclusivas de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público: diseñar, adquirir, instalar, mantener, reponer y operar, técnica y administrativamente, un sistema de telecomunicaciones ágil, moderno y de alta calidad tecnológica, que permita atender y transferir las llamadas, según los requerimientos de los usuarios del Sistema.

Los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que operen en el país, deberán poner a disposición los recursos de infraestructura que el Sistema de Emergencias 9-1-1 requiera para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus servicios, en aspectos que garanticen que las llamadas realizadas por la población deberán ser recibidas por los centros de atención que el Sistema habilite, y se brindarán los datos de localización del usuario que disponga el acceso al servicio.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

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