DECRETO N§ 5
(de 7 de febrero)
Aclara la ejecuci¢n del art¡culo 264 del C¢digo Fiscal
referente los escritos en papel sellado que no han
surtido sus efectos.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA,
Para la m s exacta ejecuci¢n de lo dispuesto
en el art¡culo 264 del C¢digo Fiscal,
DECRETA:
ARTÖCULO 1§.-Se entender que lo escrito
en papel sellado no ha surtido sus efectos para
lo dispuesto en el art¡culo 264 del C¢digo Fiscal:
1§.-Cuando lo escrito consista en solicitud
¢ manifestaci¢n de cualquier g‚nero hechas
autoridades ¢ corporaciones y no aparezca raz¢n
alguna de haber sido presentado el memorial
quien vaya dirigido, ¢ diligencia aut‚ntica
que demuestre esa circunstancia;
2§.-Cuando lo escrito consista en actuaci¢n,
t¡tulo, ejecutoria, certificado ¢ constancia
de cualquier g‚nero, no autorizado con la firma
del funcionario ¢ persona quien corresponda;
3§.-Cuando consistiese en testimonio de
escritura p£blica no firmado por el cartulario;
ARTÖCULO 2§.-El papel que con arreglo
lo anteriormente dispuesto puede cambiarse seg£n
lo establece el C¢digo Fiscal, necesita para
la ese fin llevar la raz¢n de err¢se autorizada
con la firma y sello de cualquier Gobernador,
Juez de primera instancia, Jefe Pol¡tico ¢ del
Secretario de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÖCULO 3§.-Los funcionarios indicados se
abstendr n de poner el err¢se cualquier pliego
de papel que se les presente, aun cuando se
halle en los casos del art¡culo 1§ si estuviere
totalmente escrito y contuviere en los m rgenes
inscripciones, numeraciones u otros datos que
junto con aquella circunstancia den fundamento
para sospechar que la raz¢n de presentaci¢n ¢
en su caso las firmas se encuentran en alg£n
pliego siguiente no presentado.
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