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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 1
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Artículo 1
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(NOTA: Mediante el decreto ejecutivo N° 28676 del 16 de mayo de 2000, se establecen las regulaciones específicas relacionadas con la aplicación del derogado artículo 11 de  la Ley de Incentivos para el desarrollo turístico N° 6990 de 15 de julio de 1985, con respecto a los contratos turísticos aprobados antes de su derogatoria, complementando así este decreto a efecto de regular adecuadamente la actuación de los órganos de  la Administración Pública que intervienen en su aplicación)  

  Nº 24863-H-TUR

EL PRESIDENTE DE  LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO,

Considerando:

    1º. Que mediante los artículos 13 y 14 de  la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 se reforma  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985.

    2º. Que la citada Ley 6990 y sus reformas concede incentivos tales como exenciones tributarias en la importación y compra local de bienes cuyo trámite y control es necesario regular. Por tanto, 

     Con base en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de  la Constitución Política.

Decretan:

   El siguiente,

(Nota de Sinalevi: El texto de este Decreto fue reformado por el decreto ejecutivo N° 35971 del 24 de marzo de 2010, publicado en   La Gaceta N º 107 del 3 de junio de 2010, por lo que se reproduce a continuación:)

Reglamento de  la Ley de Incentivos para el Desarrollo

Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas, o este Reglamento utilicen los siguientes términos, deben establecerse las acepciones que a continuación se indican:

a) Actividades turísticas incentivadas: Son aquellas contempladas en el artículo 3 de  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas, en las cuales se desempeñan las empresas con declaratoria turística aprobada por  la Junta Directiva del Instituto.  

b) Empresa: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios, suscriptora de un Contrato Turístico, de acuerdo con  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas. 

c) Comisión: Se trata de  la Comisión Reguladora de Turismo nombrada por el Presidente de  la República , que actúa en representación del Estado adscrita al Instituto Costarricense de Turismo.

d) Contrato o contrato turístico: Según el artículo 4º de  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas, es el acto mediante el cual el Instituto otorga a la empresa turística beneficiada, los incentivos establecidos en dicho cuerpo normativo y que incluye además de dichos beneficios, las obligaciones y garantías que corresponda exigir al solicitante. 

e) Dirección: Dirección General de Hacienda.

f) Industria turística: Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas; así como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como tales.

g) Instituto: Se refiere al Instituto Costarricense de Turismo.

h) Ley: Se trata de  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas.

i) Secretaría: Se refiere a  la Secretaría Técnica de  la Comisión Reguladora de Turismo.

j) Artículos o bienes indispensables: Se refiere a todos los bienes muebles, materiales, equipo y utensilios necesarios para la instalación y el funcionamiento durante su plazo de consolidación de las empresas dedicadas a las actividades mencionadas en los incisos a) y c) del artículo 7º de  la Ley.

k) Consolidación: Es el período en que las empresas turísticas definidas en el artículo 7º de  la Ley , consolidan su gestión de forma integral: en el mercado mediante el posicionamiento del producto-servicio, así como en el campo operativo, administrativo, financiero, para lograr la generación del rendimiento del inversionista. De tal manera que, una vez alcanzado este punto; la empresa podría realizar sus inversiones periódicas, ya sea en mobiliario y equipo o cambios en la infraestructura, para mantener su calidad y competitividad, sin el uso de los incentivos turísticos de  la Ley.

l) Ampliación: Se refiere al incremento de infraestructura y su respectivo mobiliario y equipamiento, así como el incremento de la flotilla que formarán parte del servicio principal y complementario, del proyecto originalmente aprobado.

m)Remodelación: Consiste en las mejoras que se realicen de los bienes considerados como indispensables para el funcionamiento, con el objetivo de mantener y mejorar la calidad de la prestación del servicio, durante el plazo de consolidación de las empresas dedicadas a las actividades contempladas en el artículo 3º de  la Ley.

n) Transporte acuático de turistas: Será considerado como transporte acuático de turistas, susceptible para optar por los incentivos de  la Ley , toda aquella actividad realizada por una empresa de transporte acuático que responda al concepto de cabotaje turístico.

o) Cabotaje turístico: Es el conjunto de actividades realizadas por una empresa de transporte acuático dirigido a brindar un servicio al turista en el cual se satisface la necesidad de traslado recreativo que este requiere desde un puerto de origen hasta un puerto de destino pudiendo ser éste el mismo puerto de partida en el caso de viajes de ida y vuelta también conocidos como viajes redondos, sin sujeción a un horario preestablecido. Todo lo anterior bajo características formales sujetas a principios básicos de seguridad física de sus pasajeros, como: estabilidad, comodidad y confortabilidad de la embarcación.

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