Artículo
3º—Los plazos de vigencia de los Contratos Turísticos otorgados dentro del
régimen de incentivos establecido en la
Ley 6990 serán aquellos que establezca el Instituto según la
definición técnica correspondiente al “Estudio de Plazos de Consolidación de
Empresas Turísticas” y que incluirá las siguientes modalidades:
a)
Servicios de hotelería (Hospedaje).
b)
Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.
c)
Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje turístico y en la
modalidad de muelles, marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención
del turismo.
d)
Turismo receptivo de agencias de viajes.
e)
Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.
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