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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Los plazos de vigencia de los Contratos Turísticos otorgados dentro del régimen de incentivos establecido en la Ley 6990 serán aquellos que establezca el Instituto según la definición técnica correspondiente al “Estudio de Plazos de Consolidación de Empresas Turísticas” y que incluirá las siguientes modalidades:

a) Servicios de hotelería (Hospedaje).

b) Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.

c) Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje turístico y en la modalidad de muelles, marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo.

d) Turismo receptivo de agencias de viajes.

e) Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.

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