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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º— La Comisión llevará los siguientes registros:

a) Registro de actas de sus sesiones.

b) Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotación de la hora y la fecha de recibo.

c) Registro de Contratos Turísticos aprobados, por orden cronológico y alfabético.

d) Registro de los incentivos otorgados a cada una de las empresas.

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