Artículo
9º— La Comisión
llevará los siguientes registros:
a)
Registro de actas de sus sesiones.
b)
Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotación de la hora y
la fecha de recibo.
c)
Registro de Contratos Turísticos aprobados, por orden cronológico y alfabético.
d)
Registro de los incentivos otorgados a cada una de las empresas.
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