Artículo
16.—Contra los acuerdos emitidos por la
Comisión , el interesado podrá interponer los recursos de
revocatoria y apelación: la revocatoria la presentará ante la misma Comisión
dentro del término de 3 días contados a partir de la comunicación del acuerdo.
En caso de que la Comisión
declare sin lugar la revocatoria, se enviará ante la
Junta Directiva del Instituto para que conozca la apelación,
lo que podrá dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con las
disposiciones vigentes de la
Ley General de la
Administración Pública.
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