CAPÍTULO III
Del
contrato turístico
Artículo
17.—Será requisito general indispensable, que las
personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la
Ley , hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la
Gerencia General del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna
solicitud de contrato turístico.
En
caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por la
Gerencia General del Instituto, se procederá a iniciar el
trámite de cancelación del respectivo contrato. Lo anterior deberá comunicarse
de inmediato a la
Secretaría.
La
calificación de actividad turística no compromete al Instituto ni a la
Comisión al otorgamiento de un contrato turístico y sus
incentivos, ya que éstos se evaluarán y aprobarán con base en los requisitos
establecidos por la Ley
, este reglamento y la
Comisión.
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