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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO III

Del contrato turístico

Artículo 17.—Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley , hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Gerencia General del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Gerencia General del Instituto, se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato. Lo anterior deberá comunicarse de inmediato a la Secretaría.

La calificación de actividad turística no compromete al Instituto ni a la Comisión al otorgamiento de un contrato turístico y sus incentivos, ya que éstos se evaluarán y aprobarán con base en los requisitos establecidos por la Ley , este reglamento y la Comisión.

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