Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 21.—El contrato contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Nombre o razón social del beneficiario, con la información necesaria para su identificación y ubicación, así como la de su representante legal si se tratare de una persona jurídica.

b) Descripción de la actividad del beneficiario.

c) Detalle de los incentivos otorgados.

d) Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el beneficiario.

e) Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia del contrato.

f) Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su mejor aplicación.

Ir al inicio de los resultados