Artículo
21.—El contrato contendrá como mínimo, los siguientes
aspectos:
a)
Nombre o razón social del beneficiario, con la información necesaria para su
identificación y ubicación, así como la de su representante legal si se tratare
de una persona jurídica.
b)
Descripción de la actividad del beneficiario.
c)
Detalle de los incentivos otorgados.
d)
Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el beneficiario.
e)
Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia del contrato.
f)
Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su mejor
aplicación.
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