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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Si una persona física o jurídica gestiona por separado o simultáneamente los beneficios dos o más actividades turísticas de las previstas en el artículo 3º de la Ley y se le aprueba dicha solicitud, se deberá suscribir un contrato por cada actividad.

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