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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Los plazos de vigencia de los Contratos Turísticos otorgados dentro del régimen de incentivos establecido en la Ley Nº 6990, se determinarán para cada actividad o empresa turística susceptible de tales incentivos, mediante resolución motivada que emita la Gerencia General de la Institución con base en el instrumento técnico denominado “Estudio de Plazos de Consolidación de Empresas Turísticas”, el cual será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dicho régimen de incentivos turísticos incluirá las siguientes actividades:

a) Servicios de hotelería (hospedaje), dentro del que se incluye la modalidad de posadas de turismo rural.

b) Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.

c) Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje turístico.

d) Transporte acuático de turistas, modalidad de muelles, marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo.

e) Turismo receptivo de agencias de viajes, dentro de las cuales están las agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario.

f)  Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.

g) Actividades temáticas especializadas en turismo rural comunitario.

h) Servicios de alimentos y bebidas brindados por empresas de Turismo Rural Comunitario.

(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 36273 del 27 de setiembre de 2010)
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