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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Transporte aéreo de turistas. Clasifican para los beneficios establecidos en el artículo 7º, inciso b) de la Ley N º 6990, las empresas que transporten turistas en las rutas internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional.

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