Artículo
34.— Las empresas dedicadas al transporte aéreo de
turistas internacional y nacional, tienen derecho a los siguientes incentivos:
a)
Suministro de combustible bajo un precio competitivo que se determinará con las
siguientes fórmulas:
i.
Para el Jet-Fuel, se tomará el precio promedio FOB
semanal (de viernes a jueves) reportado, para la Costa del Golfo a granel,
publicado en el Platt’s Global Alert,
más US $ 0,0368/litro, para cubrir los costos directos de manejo de
combustible.
ii. Para el Av-Gas, se tomará el precio promedio FOB semanal de la gasolina de alto octanaje (de
viernes a jueves) reportado en Platt’s Global Alert más el premium respectivo,
más US $ 0,0964/litro para cubrir los costos directos de manejo de combustible.
En
ambos casos el cálculo se efectuará el día viernes de cada semana y el tipo de
cambio de compra a utilizar será el vigente al día del cálculo del precio
promedio, rigiendo a partir del sábado inmediato.
La
Refinadora Costarricense de Petróleo realizará al menos una vez al año en el
primer trimestre, una revisión del factor adicional, para cubrir los costos
directos de los combustibles de aviación de Jet Fuel y Av
Gas, con base en los registros contables anuales de la Refinadora Costarricense
de Petróleo del último período fiscal cerrado.
iii.
Asimismo, deberá adicionarse, al resultado obtenido en los cálculos anteriores,
los siguientes rubros:
-
Los impuestos de importación de ley.
-
Las tarifas de Aviación Civil vigentes por derecho de explotación para la venta
y uso de instalaciones en el aeropuerto, aprobadas por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
-
El costo de la comisión por pago mediante tarjetas de crédito que los emisores
cobran a RECOPE, S. A. Este costo será trasladado al comprador únicamente si
éste efectúa la compra acogiéndose a esta forma de pago, siempre y cuando el
emisor de la tarjeta utilizada cobre dicha comisión a RECOPE.
-
El Canon de ARESEP.
Estos
rubros serán actualizados en forma automática conforme lo modifique el ente
competente o, en el caso del costo de la comisión de las tarjetas de crédito,
conforme al acuerdo entre RECOPE y el ente emisor.
b)
Exención de todo tributo, exceptuando el impuesto de ventas, en la importación
o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de
las aeronaves.