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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Transporte Acuático de Turistas. Las empresas dedicadas al Transporte Acuático de Turistas y cuya actividad cumpla con las características establecidas en el inciso n) del artículo 1° de este reglamento, tienen derecho a los siguientes incentivos:

a) Exención de todo tributo con excepción del impuesto de ventas, que se aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para la construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, así como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y cuando los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b) Exoneración de todo tributo, excepto del impuesto de ventas y de los derechos arancelarios a la importación, cuya tarifa se fija en un veinte por ciento (20%), a la importación o compra local de naves acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros, para lo que se deberá contar con facilidades adecuadas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. En casos de excepción y debido a la no existencia en la zona en la cual operará la empresa, de ese tipo de facilidades, se podrá autorizar otro tipo de facilidades o maneras alternas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros.

Las actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas, de puerto a puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente reservadas a los yates, barcos tipo cruceros turísticos y similares de bandera nacional.

No se exonerarán los avíos, ni los bienes que se adicionen o aquellos a usar en reposición de otros exonerados que formaban parte componente de la nave.

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