Artículo
38.—Para que las empresas de servicios de hotelería y
de transporte acuático de turistas, clasificadas en los incisos a) y c)
respectivamente, del artículo 7º de la
Ley N º 6990 puedan obtener los incentivos descritos en el
aparte i) de los citados incisos, a efectos de construcción de obras, los
interesados deberán presentar:
a)
Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la
obra, certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del
mismo en función de los planos de la obra y de su cronograma.
Dicho
presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente
justificado ante el Departamento de Gestión Turística.
b)
Cronograma de la obra.
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