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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.— Las empresas estarán obligadas a presentar un informe anual ante el Departamento de Gestión Turística, sobre el uso y destino de los bienes exonerados durante el último período, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, el cual contendrá como mínimo: el nombre, razón social, número de cédula jurídica, representante legal, rama de actividad en la que opera, período que cubre el informe, número de contrato, localización del establecimiento, números de teléfonos, número de empleados.

Para cada tipo de actividad descrita en el artículo 7 de la Ley, se especificará además de lo anterior, lo siguiente:

a) Servicio de hotelería:

- Total de habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y no disponibles.

- Total de turistas atendidos y ocupación promedio anual.

- Otra información que solicite la Comisión.

b) Transporte aéreo internacional y nacional de turistas:

- Total de turistas a los que se les prestó el servicio, total de vuelos realizados por destino.

- Detalle del combustible adquirido a precio preferencial en litros y colones.

- Detalle de la cantidad de combustible consumido, por aeronave, indicando el total de horas de vuelo.

- Monto total en dólares y colones de las adquisiciones de repuestos exonerados, comprados localmente o importados, detallando además el monto total de los impuestos exonerados.

- Fotocopia de la declaración sobre la Renta con sus estados financieros.

- Otra información que solicite la Comisión.

c) Turismo receptivo de agencias de viajes:

- Número de viajes o excursiones realizadas.

- Número de personas movilizadas.

- Por cada vehículo debe indicarse el tiempo de reparación y mantenimiento (en días), el kilometraje total recorrido y el kilometraje que indica el odómetro a la fecha del informe.

Lo anterior debe estar respaldado por un expediente que la empresa llevará a cada vehículo exonerado.

- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados financieros.

- Otra información que solicite la Comisión.

d) Transporte acuático de turistas:

- Total de tour o viajes regulares y especiales que ofreció la empresa.

- Para cada nave acuática exonerada, detallar la cantidad de viajes efectuados por tour e indicar el tiempo en que la nave se mantuvo en mantenimiento y reparación.

Si existen diferencias superiores al 10% entre las cantidades presupuestadas según lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento y las cantidades reales, se debe incluir en el informe las justificaciones respectivas.

- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados financieros.

- Otra información que solicite la Comisión.

Este informe se deberá presentar a más tardar, tres meses después de la conclusión del período fiscal de cada empresa, según se le haya autorizado por la Dirección General de la Tributación.

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