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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—El Instituto y la Dirección fiscalizarán todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los beneficios e incentivos de la Ley 6990.

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