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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.— La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) enviará un informe anual al Instituto con copia a la Dirección de las ventas de combustible a las aerolíneas con incentivos turísticos, detallando mensualmente el combustible vendido a precio preferencial en litros y colones a cada una de las empresas.

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