Artículo
48.—
La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) enviará un
informe anual al Instituto con copia a la
Dirección de las ventas de combustible a las aerolíneas con
incentivos turísticos, detallando mensualmente el combustible vendido a precio
preferencial en litros y colones a cada una de las empresas.
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