Artículo
49.—
La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos bienes
adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo régimen,
siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de la empresa,
excepto para vehículos y naves acuáticas. La
Comisión remitirá copia de la autorización al Departamento de
Exenciones de la Dirección.
Si
los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la empresa deberá
tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones de la
Dirección , previa recomendación de la
Comisión.
Los
traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los mismos beneficios
fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y sobretasas, de
conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 45 de la
Ley N º 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas
las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Esto siempre y cuando
la empresa no haya incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de
los respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o avena
se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado del bien en
la fecha de liquidación. La
Comisión recomendará el traspaso y al Departamento de
Exenciones le corresponde lo relativo a la autorización del mismo.
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