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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.— La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos bienes adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo régimen, siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de la empresa, excepto para vehículos y naves acuáticas. La Comisión remitirá copia de la autorización al Departamento de Exenciones de la Dirección.

Si los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la empresa deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones de la Dirección , previa recomendación de la Comisión.

Los traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los mismos beneficios fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y sobretasas, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley N º 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Esto siempre y cuando la empresa no haya incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de los respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o avena se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado del bien en la fecha de liquidación. La Comisión recomendará el traspaso y al Departamento de Exenciones le corresponde lo relativo a la autorización del mismo.

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