ANEXO 1
GUÍA DE REQUISITOS PARA PLANOS BÁSICOS DE PROYECTOS
TURÍSTICOS PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR
POR EL CONTRATO TURÍSTICO
I) Formato de planos:
1. Deberán de cumplir con la presentación de planos
según los lineamientos del Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para
la Construcción, Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999.
Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, publicado en
el Alcance Nº 49 del Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta Nº 130
del 06 de julio de 1999.
2. Presentar un juego de planos constructivos, en formato
digital, de conformidad con el Reglamento para el Trámite de Revisión de los
Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAHS-MEIC, del 28
de abril de 2011.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39865 del 17 de mayo del 2016)
3. Se entiende por plano básico aquel que incluye:
las plantas de Conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas,
secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicionalmente deberá contener el
criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas
(sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial),
tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. En el caso de
urbanizaciones, los planos básicos adicionalmente deben incluir la distribución
de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y
curvas de nivel. También deberán contener el criterio de solución de los
sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas
servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y
sistema eléctrico.
Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC en el Alcance Nº 49 a el Diario Oficial La Gaceta Nº 130
del 6 de julio de 1999 y el Decreto Nº 24863-H-TUR del 31 de enero de 1996,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 y sus reformas.
4. Nombre del proyecto acorde con la tipología
establecida en el capítulo 1 del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico
del I.C.T., Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980. Indicar el nombre
comercial y tipo de proyecto a realizar (levantamiento, ampliación, proyecto,
anteproyecto, etc.).
Fundamento normativo: Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus Reformas,
publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta, número 48
del 7 de marzo de 1980.
II) Transporte Acuático: Deben presentarse
ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos
(CIMAT), los planos propuestos y acatarse las recomendaciones que ésta emita.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
del 5 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto II.
III) Equipamiento e infraestructura de servicios de hospedaje: Todas
las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico
deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y
códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley de Igualdad
de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica, que incluye entre
otros, el “diseño arquitectónico sin barreras”.
Fundamento normativo: Ley de Construcciones Nº 833 del 04 de Noviembre de 1949 y sus
Reformas y el Reglamento de Construcciones publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de Marzo de 1983 y sus Reformas. Ley de
Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, Ley Nº
7600 del 29 de Mayo de 1996, publicada en el Diario Oficial El Diario Oficial La
Gaceta, Nº 102 del 29 de mayo de 1996 y el Reglamento a la Ley de Igualdad
de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica, Decreto 26831-MP
publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta del 20 de
abril de 1998. Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº
24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de
enero de 1996 y sus reformas
1. Accesos de vehículos y de peatones, calles,
rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad
física.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 1).
2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de
conjunto (uno cada cuatro habitaciones); espacios de servicio, zona de carga y
descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de
accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 2).
3. Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar
y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información,
servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo,
conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 3).
4. Área Administrativa con oficinas de gerencia,
contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de
cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Construcciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 4).
5. Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario,
guarda ropas (closets), mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría,
ventilación e iluminación natural. El área libre en habitación sencilla es de 9 m2 y de 13,50 m2 en habitación doble, según
sea su categoría.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 5).
6. Para el cumplimento de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, Ley Nº 7600 del 2
de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831 del 23 de marzo de 1998, el
número de habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes
parámetros: De 1 a 25 habitaciones 1, de 26 a 50 habitaciones 2, de 51 a 75 habitaciones 3, de 76 a 100 habitaciones 4, de 101 a 150 habitaciones 5, de 151 a 200 habitaciones 6, de 201 a 300 habitaciones 7, de 301 a 400 habitaciones 8, de 401 a 500 habitaciones 9, de 501 a 1000 habitaciones el 2% del total de
habitaciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Ejecutivo Nº
24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas.
7. Indicar las habitaciones tipo suite y su clase
(junior, master, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y
del establecimiento.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 7).
8. Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y
limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo y similares. Disponer de
baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en
edificios de varios niveles. Dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que
permita alojar el equipo necesario, tomando como referencia que una persona
brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 8).
9. Área para uso de los empleados con facilidades de
comedor, vestidores, casilleros (lockers) y servicios sanitarios separados para
empleados de cada sexo, con ducha en caso de considerarlo necesario, con
accesibilidad para personas con discapacidad.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 9).
10. Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de
tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras
según corresponda.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 10).
11. Taller de mantenimiento y equipos con bodegas,
bodega de jardinería y bodegas en general.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 11).
12. Seguridad y prevención contra emergencias, planta
eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra
incendio y/o de prevención y atención de emergencias en general.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 12).
13. Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto
deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas
recreativas, deportivas y similares., incluyendo los servicios de apoyo que
éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 13).
14. Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su
dimensión, terrazas, trampolines, toboganes y vestidores separados para cada
sexo con duchas, duchas exteriores, todo conforme a lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Construcciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 14).
15. Ubicar los depósitos de basura herméticos para
el proyecto y áreas específicas.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 15).
16. Pasillo y área de circulación acordes a las
áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 16).
(Así
reformado por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 35971 del 24 de marzo de
2010)