ANEXO 3
GUÍA DE
REQUISITOS PARA OBTENER EL CONTRATO
TURÍSTICO
DETALLE DE REQUISITOS POR ACTIVIDAD
A.
Actividad hospedaje
I.
Requisitos legales:
1.
Solicitud escrita para la obtención de los beneficios de la Ley 6990 de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y/o de la Ley 8724 de Fomento de
Turismo Rural Comunitario, suscrita por el interesado o por el representante
legal de la empresa o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, respectivamente. Dicha(s) firma(s)
en el escrito de solicitud deberá(n) estar debidamente autenticada(s).
2.
Ostentar la declaratoria turística.
3.
Certificación de personería jurídica de la sociedad, empresa o la Asociación o
Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº
218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, si:
a)
la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene
antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.
b)
han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria
turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con
dichos personeros.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4.
Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si éste es
persona física o bien por el representante legal de la entidad, en el caso de
personas jurídicas, o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, para el caso de empresas del TRC. En todo caso, dicha declaración notarial
deberá contener los siguientes compromisos:
a)
Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones
Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº
4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que
en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente
por separado.
b)
Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo
máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en
atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c)
Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de
diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su
empresa o Asociación o Cooperativa conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº
4179 y sus reformas, a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la
casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio
social o real de la persona jurídica o Asociación o Cooperativa, conformada por
la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. La
información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato
Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.
II.
Requisitos técnicos
1.
Las empresas de alojamiento, que deseen obtener los beneficios de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico del 15 de julio de 1985, o bien de la
Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario Ley 8724 del 17 de julio del 2009,
otorgados mediante el Contrato Turístico, deben cumplir con lo que establece el
Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico.
2.
Las empresas o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº
4179 y sus reformas, de hospedaje que van a desarrollar infraestructura deberán
cumplir con los requisitos de planos especificados en la Guía “Requisitos para
planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por
el contrato turístico”, (Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico) según corresponda.
III. Requisitos
económicos Las personas físicas, empresas, o Asociación o Cooperativa,
conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, deberán de
presentar un estudio económico o perfil económico, así como la información
necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y
ambientales, según las especificaciones del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Una
vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por
escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de
aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de
una sola vez y no en forma parcial.
B.
Agencia de viajes receptiva, líneas aéreas y arrendadoras de vehículos.
I.
Requisitos legales:
1)
Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con
las firmas debidamente autenticadas.
2)
Ostentar la Declaratoria Turística
3)
Certificación de Personería Jurídica, si:
a.
La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su
expedición.
b.
Han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria
turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con
dichos personeros.
4)
Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona
física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas
jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes
compromisos:
a.
Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la
actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará
contable y administrativamente por separado.
b.
Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo
máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en
atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c.
Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de
diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su
empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de
habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real
de la persona jurídica. La información del domicilio contractual constará
además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una
vez finalizado el trámite.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
Para las
empresas arrendadoras de vehículos es necesario que adicionalmente:
1.
Aporten certificación de Contador Público Autorizado sobre la composición de su
capital social, según libros contables, la cual debe indicar: El monto total
del capital social, el número de acciones y el porcentaje de participación de
los socios.
a)
La capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que
garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos
nuevos.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
2.
En la declaración jurada que indique el compromiso de la empresa y renovar los
vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir
de la fecha de la inscripción en el Registro Público. Para estos efectos no se
computarán los plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas
peticiones de los beneficiarios de las exenciones.
Requisitos legales para la actividad de
agencia de viajes receptiva, incluyendo la de agencia de viajes especializada
en turismo rural comunitario:
1)
Solicitud escrita para la obtención de los beneficios de la Ley 6990 de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y/o de la Ley 8724 de Fomento de
Turismo Rural Comunitario, suscrita por el interesado o por el representante
legal de la empresa o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, respectivamente. Dicha (s) firma(s)
en el escrito de solicitud deber(n) estar debidamente autenticada(s).
2)
Ostentar la declaratoria turística.
3)
Certificación de personería jurídica de la sociedad, empresa o la Asociación o
Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº
218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, si:
a)
la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene
antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.
b)
han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria
turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con
dichos personeros.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4)
Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si éste es
persona física o bien por el representante legal de la entidad, en el caso de
personas jurídicas, o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, para el caso de empresas del TRC. En todo caso, dicha declaración notarial
deberá contener los siguientes compromisos:
a)
Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la
actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará
contable y administrativamente por separado.
b)
Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo
máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en
atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c)
Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 04 de
diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su
empresa o Asociación o Cooperativa conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº
4179 y sus reformas, a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la
casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio
social o real de la persona jurídica o Asociación o Cooperativa, conformada por
la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. La
información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato
Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.
II.
Requisitos técnicos: Para empresas arrendadoras de vehículos: El
solicitante debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y
servicios que brinda (Ejemplo: Cantidad de vehículos, tipos, marca, modelos,
cilindrada, instalaciones y servicios con que cuenta para la prestación de (l)
servicio (s)), entre otros aspectos que se consideren de importancia para dar a
conocer el producto turístico que ofrece el establecimiento de arrendamiento de
vehículos.
III. Requisitos
económicos: Las personas físicas, empresas o Asociación o Cooperativa,
conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, deberán
presentar un estudio económico o perfil económico, así como la información
necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y
ambientales, según las especificaciones del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Una
vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar
por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de
aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de
una sola vez y no en forma parcial.
C.
Transporte acuático
I.
Requisitos legales
1)
Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con
las firmas debidamente autenticadas.
2)
Ostentar la Declaratoria Turística
3)
Certificación de Personería Jurídica, si:
a.
La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses de
antigüedad contados desde su expedición.
b.
Han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la
declaratoria turística deberán actualizar la información relacionada con dichos
personeros.
4)
Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona
física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas
jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes
compromisos:
a.
Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en
caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por
separado.
b.
Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo
máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en
atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c.
Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de
diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su
empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de
habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real
de la persona jurídica. La información del domicilio contractual constará
además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una
vez finalizado el trámite.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
II.
Requisitos técnicos: En caso de proyectos nuevos deberá cumplir
con lo establecido en el punto c) del Anexo I “Guía de Requisitos para planos
constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por
contrato turístico”.
III. Requisitos
económicos: Presentar estudio según las especificaciones del Anexo 2
“Guía Requisitos para confeccionar un estudio económico”.
Una vez
efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito
y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar los
cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y
no en forma parcial.
(Así reformado por el artículo 2º del decreto
ejecutivo Nº 35971 del 24 de marzo de 2010)