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CAPITULO II
De la Comisión
Artículo 2º.. La Comisión integrada conforme a lo estipulado en el
artículo 4º de la Ley tendrá igual número de miembros titulares y
suplentes, será presidida por el representante del Instituto, habrá un
vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados
por la Presidencia de la República por períodos de dos años, renovables
por períodos iguales. Los representantes de las entidades públicas serán
propuestos por los ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo
del Instituto, quienes los eligirán de entre los funcionarios de alto
nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.
Los representantes del sector privado serán escogidos de las ternas
presentadas por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional
del sector turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con
alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 3º de la Ley y
deberán representar actividades diferentes. Las ternas deberán
acompañarse de los respectivos currícula.
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