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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

CAPITULO II

De la Comisión

Artículo 2º.. La Comisión integrada conforme a lo estipulado en el

artículo 4º de la Ley tendrá igual número de miembros titulares y

suplentes, será presidida por el representante del Instituto, habrá un

vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados

por la Presidencia de la República por períodos de dos años, renovables

por períodos iguales. Los representantes de las entidades públicas serán

propuestos por los ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo

del Instituto, quienes los eligirán de entre los funcionarios de alto

nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.

Los representantes del sector privado serán escogidos de las ternas

presentadas por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional

del sector turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con

alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 3º de la Ley y

deberán representar actividades diferentes. Las ternas deberán

acompañarse de los respectivos currícula.

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