Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

Artículo 4º.. Son funciones de la Comisión:

a) Conocer las solicitudes de contratos y aprobar aquellas que

reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si

la resolución de la Comisión fuere negativa, ésta deberá indicar,

las razones y pruebas en que fundamenta su denegatoria. En este

caso, el acuerdo debe ser notificado a la empresa respectiva por

los medios señalados en la Ley General de la Administración

Pública una vez adquirida su firmeza.

b) Fijar los plazos de vigencia de los contratos turísticos.

c) Conocer de todas aquellas gestiones relacionadas con el

otorgamiento de los contratos turísticos, o aquellos que

expresamente asigne Ley o este Reglamento, sin perjuicio de

aquellas funciones que por acuerdo de la Comisión delegue en

otros órganos técnicos.

d) Establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco

legal vigente.

e) Informar a la Dirección o al Instituto de los casos en que la

Comisión conozca del uso incorrecto de los bienes exonerados.

f) Las demás que le asigne la Ley y este reglamento.

Ir al inicio de los resultados