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Artículo 4º.. Son funciones de la Comisión:
a) Conocer las solicitudes de contratos y aprobar aquellas que
reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si
la resolución de la Comisión fuere negativa, ésta deberá indicar,
las razones y pruebas en que fundamenta su denegatoria. En este
caso, el acuerdo debe ser notificado a la empresa respectiva por
los medios señalados en la Ley General de la Administración
Pública una vez adquirida su firmeza.
b) Fijar los plazos de vigencia de los contratos turísticos.
c) Conocer de todas aquellas gestiones relacionadas con el
otorgamiento de los contratos turísticos, o aquellos que
expresamente asigne Ley o este Reglamento, sin perjuicio de
aquellas funciones que por acuerdo de la Comisión delegue en
otros órganos técnicos.
d) Establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco
legal vigente.
e) Informar a la Dirección o al Instituto de los casos en que la
Comisión conozca del uso incorrecto de los bienes exonerados.
f) Las demás que le asigne la Ley y este reglamento.
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