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Artículo 8º.. Son funciones del Presidente de la Comisión:
a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han
sido suficientemente debatidos, y someterlos a votación.
b) Representar oficialmente a la Comisión.
c) Solicitar a la Secretaría la convocatoria a sesiones
extraordinarias.
d) Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones relacionadas
con aspectos formales sobre las tareas de la Comisión.
e) Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de
acuerdo al artículo 49 de la Ley General de la Administración
Pública.
f) Otros de acuerdo con este Reglamento.
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