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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.. Son funciones del Presidente de la Comisión:

a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han

sido suficientemente debatidos, y someterlos a votación.

b) Representar oficialmente a la Comisión.

c) Solicitar a la Secretaría la convocatoria a sesiones

extraordinarias.

d) Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones relacionadas

con aspectos formales sobre las tareas de la Comisión.

e) Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de

acuerdo al artículo 49 de la Ley General de la Administración

Pública.

f) Otros de acuerdo con este Reglamento.

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