Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
9

Artículo 9º.. En caso de ausencia del Presidente o su suplente, el

vicepresidente los sustituirá, con sus mismas funciones.

En sus primeras sesiones la Comisión designará entre sus integrantes

titulares, por mayoría simple, a aquel que ocupará el puesto de

vicepresidente.

Ir al inicio de los resultados