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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.. Las actas de las sesiones de la Comisión, serán

aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente y el

Secretario y por aquellos integrantes que hubieran hecho constar su voto

disidente.

Los acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la Secretaría.

Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión del o los

acuerdos que no hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión

anterior dicho recurso se deberá presentar durante la lectura y discusión

del acta de la sesión anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo

que la presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria.

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