13
Artículo 13.. Las actas de las sesiones de la Comisión, serán
aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente y el
Secretario y por aquellos integrantes que hubieran hecho constar su voto
disidente.
Los acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la Secretaría.
Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión del o los
acuerdos que no hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión
anterior dicho recurso se deberá presentar durante la lectura y discusión
del acta de la sesión anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo
que la presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria.
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