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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.. Para gestionar el contrato las personas físicas o

jurídicas deben presentar ante la Comisión, una solicitud escrita firmada

por el gestionante o representante legal si se tratare de una persona

jurídica. A esta solicitud debidamente autenticada se le adjuntará entre

otros los siguientes datos y documentos:

a) Fotocopia del expediente de declaratoria turística de la empresa,

certificado por el correspondiente Departamento Técnico del

Instituto, donde se indique que la empresa ha sido calificada en

forma definitiva como actividad turística.

b) Certificación notarial respecto a:

- Acta constitutiva de la sociedad y de la personería de los

gestionantes.

- Composición del capital social (nombre de socios y

porcentajes de participación).

- Plazo social.

- Integración de la Junta Directiva.

c) Análisis debidamente suscrito por el dueño o representante legal

respecto a los siguientes aspectos:

- La contribución en la balanza de pagos.

- La utilización de materias primas e insumos nacionales.

- La creación de empleos directos o indirectos.

- Los efectos en el desarrollo regional.

- La modernización o diversificación de la oferta turística

nacional.

- Los incrementos de la demanda turística interna e

internacional.

- Los beneficios que se reflejan en otros sectores.

d) Otros que la Comisión estime indispensables para el estudio de la

solicitud del contrato.

Una vez aprobada la solicitud y previo a que la empresa inicie el

trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de

compras que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas

cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato

turístico. En caso de bienes nuevos o no incluidos en el plan de compras

original deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan.

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