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Artículo 16.. Para gestionar el contrato las personas físicas o
jurídicas deben presentar ante la Comisión, una solicitud escrita firmada
por el gestionante o representante legal si se tratare de una persona
jurídica. A esta solicitud debidamente autenticada se le adjuntará entre
otros los siguientes datos y documentos:
a) Fotocopia del expediente de declaratoria turística de la empresa,
certificado por el correspondiente Departamento Técnico del
Instituto, donde se indique que la empresa ha sido calificada en
forma definitiva como actividad turística.
b) Certificación notarial respecto a:
- Acta constitutiva de la sociedad y de la personería de los
gestionantes.
- Composición del capital social (nombre de socios y
porcentajes de participación).
- Plazo social.
- Integración de la Junta Directiva.
c) Análisis debidamente suscrito por el dueño o representante legal
respecto a los siguientes aspectos:
- La contribución en la balanza de pagos.
- La utilización de materias primas e insumos nacionales.
- La creación de empleos directos o indirectos.
- Los efectos en el desarrollo regional.
- La modernización o diversificación de la oferta turística
nacional.
- Los incrementos de la demanda turística interna e
internacional.
- Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
d) Otros que la Comisión estime indispensables para el estudio de la
solicitud del contrato.
Una vez aprobada la solicitud y previo a que la empresa inicie el
trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de
compras que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas
cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato
turístico. En caso de bienes nuevos o no incluidos en el plan de compras
original deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan.
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