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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.. La Secretaría, consignará en la solicitud para obtener

el Contrato Turístico la fecha de recibo. La Comisión contará con un

plazo de treinta días naturales para resolver las solicitudes de

contrato, contados éstos a partir de la fecha de recibo de los documentos

y el debido cumplimiento de los requisitos, según la revisión que de los

mismos hagan los departamentos técnicos correspondientes.

Una vez aprobada la solicitud, la Secretaría tramitará ante el

Instituto la formalización del contrato. El Instituto completará dicha

formalización dentro de los quince días siguientes a la fecha en que

recibió la respectiva documentación.

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