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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.. El contrato contendrá como mínimo, los siguientes

aspectos:

a) Nombre o razón social del beneficiario, con la información

necesaria para su identificación y ubicación, así como la de su

representante legal si se tratare de una persona jurídica.

b) Descripción de la actividad del beneficiario.

c) Detalle de los incentivos otorgados.

d) Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el

beneficiario.

e) Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia

del contrato.

f) Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su

mejor aplicación.

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