19
Artículo 19.. El contrato contendrá como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Nombre o razón social del beneficiario, con la información
necesaria para su identificación y ubicación, así como la de su
representante legal si se tratare de una persona jurídica.
b) Descripción de la actividad del beneficiario.
c) Detalle de los incentivos otorgados.
d) Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el
beneficiario.
e) Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia
del contrato.
f) Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su
mejor aplicación.
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