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Artículo 21.. Los plazos máximos de vigencia de los contratos
turísticos serán en el caso de Servicio de Hotelería, 25 años; para
Transporte Aéreo de Turistas, Internacional o Nacional, 12 años; para
Turismo Receptivo de Agencia de Viaje, 12 años y para Transporte Acuático
de Turistas, 12 años; contados a partir de la fecha de la firma del
mismo, pudiendo ser renovados automáticamente a su vencimiento por
períodos iguales, a menos que una de las partes manifieste lo contrario
dentro del plazo de dos meses anteriores a su vencimiento.
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