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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.. Los plazos máximos de vigencia de los contratos

turísticos serán en el caso de Servicio de Hotelería, 25 años; para

Transporte Aéreo de Turistas, Internacional o Nacional, 12 años; para

Turismo Receptivo de Agencia de Viaje, 12 años y para Transporte Acuático

de Turistas, 12 años; contados a partir de la fecha de la firma del

mismo, pudiendo ser renovados automáticamente a su vencimiento por

períodos iguales, a menos que una de las partes manifieste lo contrario

dentro del plazo de dos meses anteriores a su vencimiento.

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