23
Artículo 23.. Las empresas deben presentar un informe anual ante la
Secretaría, con copia a la Dirección, en el cual se indique el uso y
destino de los bienes exonerados durante ese período. Este informe tendrá carácter de declaración jurada y se presentará durante los primeros tres
meses posteriores a la finalización del período fiscal previamente
autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa para cada
empresa.
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