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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

CAPITULO V

Prohibiciones y sanciones

Artículo 24.. Se considerará incumplimiento a este régimen de

exención, la no presentación, la omisión de datos y las informaciones

inexactas o falsas del informe estipulado en los artículos 23 y 37 de

este Reglamento.

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