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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.. En los demás casos de incumplimiento a las

disposiciones del presente régimen exoneratorio, corresponderá a la

Comisión Reguladora de Turismo, o al órgano administrativo en que esta

delegue tal función, el impulsar y seguir el procedimiento administrativo

correspondiente.

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