28
Artículo 28.. Una vez concluido el procedimiento, y en caso de que
se recomiende la cancelación del respectivo contrato turístico, se
remitirá el expediente a la Junta Directiva del Instituto, con la
respectiva recomendación, a efectos de que ésta decida en definitiva
sobre la aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las
sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Dirección en virtud de las
disposiciones vigentes.
CAPITULO VI
De los incentivos y beneficios
Artículo 29.. A las empresas calificadas para obtener los beneficios
de la ley, se les podrá otorgar total o parcialmente los incentivos
establecidos en este capítulo, según la actividad de que se trate.
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