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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.. Una vez concluido el procedimiento, y en caso de que

se recomiende la cancelación del respectivo contrato turístico, se

remitirá el expediente a la Junta Directiva del Instituto, con la

respectiva recomendación, a efectos de que ésta decida en definitiva

sobre la aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las

sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Dirección en virtud de las

disposiciones vigentes.

CAPITULO VI

De los incentivos y beneficios

Artículo 29.. A las empresas calificadas para obtener los beneficios

de la ley, se les podrá otorgar total o parcialmente los incentivos

establecidos en este capítulo, según la actividad de que se trate.

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