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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.. Las empresas dedicadas a los servicios de hotelería

gozarán de los siguientes incentivos:

a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la

importación o compra local de bienes indispensables para el

funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de las

establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben

guardar una relación estrecha con la actividad a que serán

destinados. Para estos efectos, se tendrán como nuevos servicios

la actualización y modernización de los ya existentes. Así como,

aquellos bienes necesarios para la construcción, ampliación o

remodelación de los edificios donde desarrollan sus actividades.

Respecto a los bienes que se consideran indispensables se

aplicará lo establecido en el inciso j) del artículo 1º del

presente Decreto. Las exenciones anteriores no se otorgarán para

la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el

territorio de los países signatarios del Convenio sobre el

Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en igualdad de

condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del

Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio

queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los

productos en los que no existe fabricación centroamericana en las

citadas condiciones.

b) Depreciación acelerada sobre los bienes, que por su uso o

naturaleza se extinguen con mayor rapidez de conformidad con la

Ley del Impuesto sobre la Renta.

c) Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los

treinta días siguientes a la solicitud, de las patentes y

permisos municipales, que requieran las empresas para el

desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores

nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la

población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos

que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue

autorizada. La patente de licores otorgada bajo estas

condiciones, no podrá ser utilizada en otro establecimiento.

El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el

valor del último remate de una patente similar en el mismo

distrito.

d) Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas

hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo

internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha

institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros.

Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco

Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio

respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le

traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.

e) Exención del Impuesto Territorial hasta por un período de seis

años contados a partir de la firma del contrato, a aquellos

establecimientos que se instalen, fuera de la Región

Metropolitana delimitada por el Ministerio de Planificación. Para

estos fines, la empresa demostrará a la Administración Tributaria

la exención a que tiene derecho, adjuntando a su solicitud

respectiva, una fotocopia de su contrato.

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