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Artículo 30.. Las empresas dedicadas a los servicios de hotelería
gozarán de los siguientes incentivos:
a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la
importación o compra local de bienes indispensables para el
funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de las
establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben
guardar una relación estrecha con la actividad a que serán
destinados. Para estos efectos, se tendrán como nuevos servicios
la actualización y modernización de los ya existentes. Así como,
aquellos bienes necesarios para la construcción, ampliación o
remodelación de los edificios donde desarrollan sus actividades.
Respecto a los bienes que se consideran indispensables se
aplicará lo establecido en el inciso j) del artículo 1º del
presente Decreto. Las exenciones anteriores no se otorgarán para
la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el
territorio de los países signatarios del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en igualdad de
condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio
queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los
productos en los que no existe fabricación centroamericana en las
citadas condiciones.
b) Depreciación acelerada sobre los bienes, que por su uso o
naturaleza se extinguen con mayor rapidez de conformidad con la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los
treinta días siguientes a la solicitud, de las patentes y
permisos municipales, que requieran las empresas para el
desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores
nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la
población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos
que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue
autorizada. La patente de licores otorgada bajo estas
condiciones, no podrá ser utilizada en otro establecimiento.
El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el
valor del último remate de una patente similar en el mismo
distrito.
d) Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas
hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo
internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha
institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros.
Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco
Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio
respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le
traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.
e) Exención del Impuesto Territorial hasta por un período de seis
años contados a partir de la firma del contrato, a aquellos
establecimientos que se instalen, fuera de la Región
Metropolitana delimitada por el Ministerio de Planificación. Para
estos fines, la empresa demostrará a la Administración Tributaria
la exención a que tiene derecho, adjuntando a su solicitud
respectiva, una fotocopia de su contrato.
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