Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1
34

Artículo 34.. Transporte acuático de Turistas.

Las empresas dedicadas al Transporte Acuático de Turistas tienen

derecho a los siguientes incentivos:

a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la

importación o compra local de bienes indispensables para la

construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros

lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, así

como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios

y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y cuando

los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el

territorio de los países signatarios del Convenio sobre Régimen

Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones

competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio

del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

b) Depreciación acelerada, de conformidad con la Ley de Impuesto

sobre la Renta.

c) Exoneración de todo tributo y sobretasa, excepto de los derechos

arancelarios a la importación, cuya tarifa se fija en un veinte

por ciento (20%), a la importación o compra local de naves

acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de

pasajeros, para lo que se deberá contar con facilidades adecuadas

para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. En casos de

excepción y debido a la no existencia en la zona en la cual

operará la empresa, de ese tipo de facilidades, se podrá

autorizar otro tipo de facilidades o maneras alternas para el

atraque, embarque y desembarque de pasajeros.

Las actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas,

de puerto a puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente

reservadas a los yates, barcos tipo crucero turístico y similares de

bandera nacional.

No se exonerarán los avíos, ni los bienes que se adicionen o

aquellos a usar en reposición de otros exonerados que formaban parte

componente de la nave.

Ir al inicio de los resultados