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Artículo 36.. Las empresas clasificadas en los incisos a) y c) del
artículo 7 de la Ley, para poder obtener los incentivos descritos en el
aparte I de los citados incisos, para efectos de construcción de obras,
deberán presentar:
a) Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se
utilizarán en la obra, certificado por un profesional competente
sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la
obra y de su cronograma.
Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y
cuando esté debidamente justificado ante la Secretaría.
b) Cronograma de la obra.
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