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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.. Las empresas clasificadas en los incisos a) y c) del

artículo 7 de la Ley, para poder obtener los incentivos descritos en el

aparte I de los citados incisos, para efectos de construcción de obras,

deberán presentar:

a) Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se

utilizarán en la obra, certificado por un profesional competente

sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la

obra y de su cronograma.

Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y

cuando esté debidamente justificado ante la Secretaría.

b) Cronograma de la obra.

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