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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.. En forma previa a la recomendación de las respectivas

solicitudes de exención, las empresas de Turismo Receptivo de Agencias de

Viaje y de Transporte Acuático de Turistas deben justificar

satisfactoriamente ante la Comisión la necesidad de la importación de

vehículos o naves exentas, según corresponda.

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