38
Artículo 38.. En forma previa a la recomendación de las respectivas
solicitudes de exención, las empresas de Turismo Receptivo de Agencias de
Viaje y de Transporte Acuático de Turistas deben justificar
satisfactoriamente ante la Comisión la necesidad de la importación de
vehículos o naves exentas, según corresponda.
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