Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1
40

Artículo 40.. Las empresas estarán obligadas a presentar un informe

anual ante la Secretaría sobre el uso y destino de los bienes exonerados,

que contendrá como mínimo: el nombre comercial, razón social, número de

cédula jurídica, representante legal, rama de actividad en la que opera,

período que cubre el informe, número de contrato, localización del

establecimiento, números de teléfonos, número de empleados.

Para cada tipo de actividad descrita en el artículo 7 de la Ley, se

especificará además de lo anterior, lo siguiente:

a) Servicio de Hotelería:

- Total de habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y

no disponibles.

- Total de turistas atendidos y ocupación promedio anual.

- Otra información que solicite la Comisión.

b) Transporte Aéreo Internacional y Nacional de Turistas:

- Total de turistas a los que se les prestó el servicio, total de

vuelos realizados por destino.

- Detalle del combustible adquirido a precio preferencial en

litros y colones.

- Detalle de la cantidad de combustible consumido, por aeronave,

indicando el total de horas de vuelo.

- Monto total en dólares y colones de las adquisiciones de

repuestos exonerados, comprados localmente o importados,

detallando además el monto total de los impuestos exonerados.

- Fotocopia de la declaración sobre la Renta con sus estados

financieros.

- Otra información que solicite la Comisión.

c) Turismo receptivo de Agencias de Viajes:

- Número de viajes o excursiones realizadas.

- Número de personas movilizadas.

- Por cada vehículo debe indicarse el tiempo de reparación y

mantenimiento (en días), el kilometraje total recorrido y el

kilometraje que indica el odómetro a la fecha del informe.

Lo anterior debe estar respaldado por un expediente que la

empresa llevará a cada vehículo exonerado.

- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus

estados financieros.

- Otra información que solicite la Comisión.

d) Transporte Acuático de Turistas:

- Total de tour o viajes regulares y especiales que ofreció la

empresa.

- Para cada nave acuática exonerada, detallar la cantidad de

viajes efectuado por tour e indicar el tiempo en que la nave se

mantuvo en mantenimiento y reparación.

- Si existen diferencias superiores al 10% entre las cantidades

presupuestadas según lo establecido en el artículo 33 de este

Reglamento y las cantidades reales, se debe incluir en el

informe las justificaciones respectivas.

- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus

estados financieros.

- Otra información que solicite la Comisión.

Este informe se deberá presentar a más tardar, tres meses después

de la conclusión del período fiscal de cada empresa, según se le haya

autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa.

Ir al inicio de los resultados