44
Artículo 44.. Cuando por causas de fuerza mayor, tales como
incendio, terremoto, hubiere pérdidas o destrucción total de los bienes
exonerados, el interesado deberá a la mayor brevedad comunicarlo a la
Comisión y remitir copia a la Dirección y presentar ante la Comisión,
cuando lo considere necesario la solicitud de reposición , para que ésta
última resuelva en firme lo que estime procedente en cada caso.
|