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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.. La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

enviará un informe anual al Instituto con copia a la Dirección de las

ventas de combustible a las aerolíneas con incentivos turísticos,

detallando mensualmente el combustible vendido a precio preferencial en

litros y colones a cada una de las empresas.

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